Articulo 35 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 35. Actuación de la administración.

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Las administraciones deberán velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios en cuanto a mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica.

Los ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán condicionar la expedición de las correspondientes licencias de obras y de ocupación a la previa realización de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005