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Articulo 35 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 35. Prohibiciones

Vigente

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1. Quedan prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades.

a) La extracción de rocas, áridos y gravas.

a bis) Labrar las tierras preparándolas para cultivo.

b) La circulación con vehículos motorizados no relacionados con la actividad agraria o con la prestación de un servicio público, salvo las excepciones previstas en la presente ley.

c) Los vertidos de cualquier clase.

d) Los asfaltados, salvo en los supuestos en que se trate de obras públicas o de cruces de las vías pecuarias por infraestructuras, y que no afecten a la propia idoneidad y continuidad de la vía pecuaria como vía de tránsito ganadero y demás usos compatibles o complementarios.

Asimismo, se permite el acondicionamiento de la vía pecuaria mediante tratamientos superficiales compatibles con su mantenimiento y uso previsto en la ley. Dichos tratamientos se determinarán en las disposiciones de ejecución y desarrollo de la ley.

e) Cualquier actividad constitutiva de infracción penal, civil o administrativa.

f) La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos autorizados, que se ajustarán a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Se excluye de esta prohibición los elementos necesarios para las competiciones deportivas, que se utilizan con carácter temporal, tales como arcos de entrada y salida, vallas y cintas perimétricas, y otros elementos necesarios para el control de accesos, circuitos y zonas de competición.

g) El empleo no autorizado de biocidas en las vías pecuarias.

h) Cualquier otro uso que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.

2. No podrán ser objeto de autorización aquellas actuaciones que puedan realizarse en terrenos privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014