Articulo 35 Turismo de La Rioja
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Artículo 35. Medios de actuación.

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1. Los servicios de inspección turística actuarán a través de los siguientes medios:

a) Visita a los centros o lugares objeto de inspección.

b) Petición al proveedor del servicio turístico inspeccionado para que aporte datos y documentos.

c) Requerimiento para la comparecencia de los interesados en las dependencias administrativas de la Inspección.

2. La Inspección, en el ejercicio de sus funciones, levantará Acta de los actos o datos recogidos en la inspección, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de infracción, en cuyo caso deberán reflejar el precepto o preceptos infringidos, así como cuantas circunstancias contribuyan a una mejor valoración de los hechos.

Las Actas de Inspección se presumirán veraces, salvo prueba en contrario y darán fe, en vía administrativa, de los hechos reflejados en ella.

3. La inspección podrá documentar asimismo sus actuaciones a través de informes, diligencias, comunicaciones, actas de comprobación y mediante la aportación de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001