Articulo 35 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 35. Sistema integrado de marcas de destino

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1. El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá las marcas de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana con los siguientes objetivos:

a) Velar por el correcto posicionamiento y la imagen diferencial de la marca global Comunitat Valenciana en los mercados turísticos.

b) Identificar los elementos asociados a la marca para su mejor difusión.

c) Realizar una supervisión continuada de la estrategia de comunicación de la marca global «Comunitat Valenciana», así como identificar las submarcas que se integrarán en dicha estrategia, que deberá tener una orientación definida a los clientes finales y al mercado turístico en general.

d) Diseñar una estructura de marcas eficiente vinculada a los diferentes productos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana que de coherencia a la estrategia de comunicación y que garantice una política de marketing coordinada y cohesionada en el conjunto del territorio.

e) Establecer un sistema de indicadores, así como un sistema de gobernanza de las marcas, que aseguren una adecuada convivencia entre todas ellas.

f) Y, en general, garantizar la correcta y eficaz implantación de un sistema integrado de marcas de destino.

2. En cualquier caso, la utilización de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana se realizará de una forma proporcional y adecuada, adaptándose a los intereses del mercado al que se dirija. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el régimen jurídico aplicable a las competencias de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018