Articulo 35 Turismo de Cantabria

Articulo 35 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Respeto medioambiental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La concesión de licencias para instalación de alojamientos, creación de infraestructuras o promoción y desarrollo de actividades turísticas, debe respetar lo dispuesto por la legislación sobre conservación de los recursos naturales (flora, fauna, hábitats y espacios protegidos) y atenerse a las limitaciones de uso señaladas en los planes de ordenación de los espacios protegidos declarados en Cantabria, o futuros, así como en aquellos específicos, encaminados a la recuperación de especies amenazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999