Articulo 35 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 35 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Subvenciones para la competitividad del destino y la comunicación de su oferta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Generalitat podrá convocar subvenciones para la financiación de proyectos de mejora de la calidad en la prestación de servicios turísticos, la difusión de los recursos puestos en valor turístico así como acciones de promoción de su oferta de ocio, fiestas, eventos y actuaciones vinculadas a los productos de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.