Articulo 35 Turismo de C La Mancha

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Artículo 35. Obligaciones.

Vigente

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Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar las normas de convivencia e higiene.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

c) Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999