Articulo 35 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 35. Obligaciones.
Vigente
Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas de convivencia e higiene.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
c) Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999