Articulo 35 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 35. Promoción y fomento de la actividad turística.

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1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el fomento y la planificación del turismo en su ámbito territorial, para promocionarlo dentro y fuera del mismo, así como para coordinar las actuaciones que en esta materia realicen otros organismos. Las funciones de coordinación, planificación y promoción, se realizarán a través de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública SOTUR, S.A.

2. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Castilla y León se regirán por los principios de eficacia y economía de medios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998