Articulo 35 Turismo de C León
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Artículo 35. Clasificación y categorías.

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1. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasifican en los siguientes tipos.

a) Hotel rural, entendiendo por tal el establecimiento cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

b) Posada, entendiendo por tal el establecimiento ubicado en un edificio con valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico. Este valor deberá ser comprobado por la Administración para lo cual solicitará los informes técnicos necesarios de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

c) Casa rural, entendiendo por tal aquel establecimiento que esté situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primero y bajo cubierta. El régimen de explotación de la casa rural se determinará reglamentariamente.

2. Reglamentariamente, en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, se establecerán cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento rural a través de un sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos.

3. En las casas rurales no gestionadas directamente por el titular del alojamiento, éste deberá disponer de personal responsable para facilitar el servicio y resolver cuantas incidencias surjan con los clientes, cuya identidad comunicará a estos y a los órganos competentes en materia de turismo.

El titular o personal responsable deberá encontrarse a disposición de los clientes durante las veinticuatro horas del día, con el objeto de solucionar los problemas que pudieran plantearse.

4. La Consejería competente en materia de turismo promocionará aquellos establecimientos de turismo rural que ostenten la marca «Posada Real».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011