Articulo 35 Transparencia y Buen Gobierno
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»Artículo 35. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública
Vigente
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.
2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.
3. El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022