Articulo 35 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 35. Elección
Vigente
El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros.
En todo aquello no previsto en la presente Ley, la elección del presidente se regirá por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y el Reglamento del Parlamento de Cataluña.