Articulo 35 Transición En...País Vasco

Articulo 35 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 35.- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

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1.- La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras fomentarán tanto la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como el incremento de su capacidad de sumidero, y tendrán como finalidad:

a) El fomento de la eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.

b) El fomento de sistemas de producción que protejan los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas, potencien la capacidad de fijación de carbono, reduzcan las emisiones y el consumo de agua, impulsen la economía circular, mantengan la fertilidad del suelo y aseguren unas producciones sanas y sostenibles.

c) La utilización de prácticas agrícolas y forestales que eviten la degradación del suelo, en particular, la erosión, contribuyendo a la vez a la conservación de la materia orgánica del suelo.

d) La utilización racional de fertilizantes químicos, sustituyéndolos, en la medida de lo posible, por fertilizantes de origen orgánico procedentes de la propia explotación o del entorno, o de residuos orgánicos.

e) La potenciación del secuestro de carbono mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y las repoblaciones forestales, la restauración de ecosistemas y el cultivo dE conservación.

f) El control de la evolución del carbono orgánico del suelo como herramienta para la adopción de medidas que contribuyan a su aumento.

g) La recuperación de suelos degradados para su reforestación, renaturalización o para otros usos que favorezcan el incremento del contenido en carbono del suelo.

h) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y el consumo de productos de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.

i) El fomento de una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal y recuperar los mosaicos agroforestales y de pastos a partir de especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, tanto los madereros como los no madereros.

j) El fomento del uso sostenible de la madera, principalmente en viviendas y mobiliario público, así como el uso de biomasa forestal como fuente energética.

k) El fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles, residuos agrarios y pesqueros, incorporando las mejores técnicas disponibles, incluyendo la obtención de energía y promoviendo la economía circular.

l) La promoción de una correcta gestión de los excedentes, materia orgánica, subproductos y residuos generados en el sector agroalimentario.

m) El impulso al sector a través de programas de apoyo que favorezcan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en su actividad.

n) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos de desarrollo sectorial que aporten soluciones para la transición energética y climática.

2.- Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y pesqueras, deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

3.- El Gobierno Vasco, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas administrativas y de fomento precisas para coadyuvar para que en el año 2030 se alcance el objetivo fijado en el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «De la Granja a la Mesa», de que, al menos, el 25 % de las tierras agrícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se manejen con agricultura ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.