Articulo 35 TR Ley de universidades

Articulo 35 TR. Ley de universidades

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Artículo 35. Régimen jurídico general.

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1. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios y funcionarias interinos se regi­rán por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los estatutos de la Universidad respectiva.

2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las Universidades, la legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda y los convenios colectivos que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013