Articulo 35 TR de la Ley del Turismo

Articulo 35 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 35. Modalidades.

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1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera.

2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.

3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016