Articulo 35 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 35. Plazos para la edificación
Vigente
1. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.
2. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante su declaración formal, en expediente tramitado con audiencia del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992