Articulo 35 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 35. Recargos sobre impuestos.
1. La Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer, en su caso, recargos sobre los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minoritaria, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
g) Los tributos sobre el juego.
2. Los recargos previstos en el párrafo anterior no podrán configurarse de forma que puedan suponer una minoración en los ingresos de los Territorios Históricos por dichos impuestos.
3. La creación y supresión de estos recargos requerirá de ley.
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998