Articulo 35 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 35 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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1. Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquélla en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

3. Por el departamento competente en materia de hacienda se determinarán las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.