Articulo 35 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 35. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de tarificación adicional y de los operadores de red de servicios de tarificación adicional.
Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores de servicios de tarificación adicional y los operadores de red de servicios de tarificación adicional que presten estos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos realizados con titulares de números destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la Comunidad Autónoma de Galicia.
La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
- Modificación realizada (35) por Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 01-01-2012