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Articulo 35 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 35. Comprobación de Valores. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1 c) de la Ley General Tributaria.

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1. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá publicar los precios medios en el mercado, expresados en valores por unidad de superficie, de todas o algunas clases de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, así como proceder a su actualización y modificación. La publicación de los precios medios en el mercado contendrá la metodología seguida para su obtención.

2. Cuando la Administración Autonómica utilice el medio de comprobación previsto en el artículo 57.1 c) de la Ley General Tributaria, a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor real de los bienes inmuebles se obtendrá multiplicando el valor unitario a que se refiere el número 1 anterior por la superficie del inmueble. La aplicación de los valores unitarios en que aparezcan expresados los precios medios en el mercado se realizará de forma automática por las Oficinas gestoras cuando realicen actuaciones de comprobación.

3. A los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 134 de la Ley General Tributaria, si los contribuyentes declarasen ajustándose a los precios medios en el mercado publicados por la Administración Autonómica, se excluirá la actividad de comprobación de los valores declarados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006