Articulo 35 TR de las dis...es del ISD

Articulo 35 TR. de las disposiciones del ISD

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Deducción por doble imposición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el contribuyente tenga su residencia en territorio español, en los términos establecidos en la normativa estatal, tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002