Articulo 35 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 35 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 35 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 35. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.

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1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Im pues to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa.

Porción de base liquidable comprendida entre

Tipo aplicable

Entre 0 y 360.000 euros

8 %

Entre 360.000,01 y 600.000 euros

10 %

Más de 600.000 euros

11 %

2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013