Artículo 35 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.
- Modificación realizada (35 (se añade)) por Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
(BOE de 01-05-2019) en vigor desde 01-07-2019 - Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 01-07-2019