Articulo 35 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 35.
Vigente
Por muerte del propietario la explotación no podrá ser objeto de división, y la transmisión "mortis causa" de la misma se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil o en las disposiciones de igual carácter en las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
(BOE de 05-07-1995) en vigor desde 25-07-1995 - Artículo modificado por Ley 49/1981, de 24 de diciembre, del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los agricultores jóvenes.
(BOE de 11-01-1982) en vigor desde 31-01-1982