Articulo 35 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 35 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 35.

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Por muerte del propietario la explotación no podrá ser objeto de división, y la transmisión "mortis causa" de la misma se ajustará a lo dispuesto en el Código Civil o en las disposiciones de igual carácter en las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.

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