Articulo 35 ter -Banco de...de crédito

Norma 35 ter. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a las partes vinculadas a los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito.

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Norma 35 ter. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a las partes vinculadas a los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito.

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De acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 10/2014, los préstamos otorgados a las partes vinculadas a los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito se someterán a los mismos procedimientos y requisitos establecidos para los préstamos a los miembros del consejo de administración en el apartado 2 de la norma 35. Asimismo, además de lo establecido en dicho apartado, las entidades deberán:

a) indicar la relación personal o societaria que determina su consideración como parte vinculada y la identificación del consejero respecto del cual el titular es parte vinculada;

b) indicar el importe total de las operaciones vivas realizadas con otras partes vinculadas al mismo consejero, y

c) mantener evidencia de que el acuerdo por el que se aprueba el otorgamiento del préstamo se ha adoptado sin la participación del consejero respecto del cual el acreditado es parte vinculada.

A los efectos de esta norma, las referencias realizadas en el apartado 2 de la norma 35 a los miembros del consejo de administración se entenderán hechas a las partes vinculadas a ellos, y las operaciones de préstamo serán las mismas que se establecen en el apartado 1 de la norma 35.