Articulo 35 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 35. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Concepto | Euros |
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1. Tarifa general | 60,00 |
2. Tarifa prefijada | |
2.1 Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) | 50,00 |
2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) | 80,00 |
Suplementos:
Tablas | Euros |
---|---|
Página completa. | 60,00 |
Media página. | 30,00 |
Imágenes | Euros |
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Cualquier tamaño. | 30,00 |
Anexos en PDF. | 60,00 |
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018