Articulo 35 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 35 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.

3. Devengo.

La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias, que tendrán un periodo de validez de un año.

4. Tarifas.

La tarifa será de 12 euros por licencia.

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