Articulo 35 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 35. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización y, en su caso, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de la notificación o certificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015