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Articulo 35 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 35. Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza

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La ABE elaborará un informe sobre la introducción de criterios técnicos relativos a la exposición a actividades relacionadas sustancialmente con objetivos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el proceso de revisión y evaluación supervisoras, con el fin de evaluar las posibles fuentes y efectos de los riesgos en las empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta los actos jurídicos aplicables de la Unión en materia de taxonomía ASG.

El informe de la ABE a que se refiere el párrafo primero cubrirá por lo menos los aspectos siguientes:

a) una definición de los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición relacionados con la transición a una economía más sostenible, e incluidos, por lo que respecta a los riesgos de transición, los riesgos relacionados con la depreciación de los activos debida a cambios en la reglamentación, los criterios cualitativos y cuantitativos y los parámetros pertinentes para evaluar dichos riesgos, así como una metodología para evaluar la posibilidad de que tales riesgos surjan a corto, medio o largo plazo y la posibilidad de que tales riesgos tengan repercusiones financieras importantes en una empresa de servicios de inversión;

b) una evaluación de la posibilidad de que concentraciones significativas de determinados activos incrementen los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición para una empresa de servicios de inversión;

c) una descripción de los procesos mediante los cuales una empresa de servicios de inversión pueda determinar, evaluar y gestionar los riesgos en materia ASG, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición;

d) los criterios, parámetros y métricas mediante los cuales los supervisores y las empresas de servicios de inversión pueda evaluar el impacto de los riesgos en materia ASG a corto, medio y largo plazo a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras.

La ABE presentará el informe con sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2021.

Sobre la base de ese informe, la ABE podrá, si procede, adoptar directrices para introducir criterios relacionados con los riesgos en materia ASG a efectos del proceso de revisión y evaluación supervisoras que tengan en cuenta las conclusiones del informe de la ABE a que se refiere el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019