Articulo 35 Subvenciones de Galicia
Artículo 35. Prescripción.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28.
En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
Por cualquier acción de la administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007