Articulo 35 Subvenciones de C León
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Artículo 35. Del procedimiento general de pago.

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1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, justificación fuera de plazo o de concurrencia de cualesquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en esta ley, con las previsiones que al efecto se establezcan en las bases reguladoras.

La pérdida del derecho a que se refiere el párrafo anterior se declarará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48 de esta ley.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

3. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada, según esté prevista o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. El pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales podrá suspenderse, en los términos que determine la consejería competente en materia de hacienda, en tanto no hayan cumplido sus obligaciones de pago derivadas de contratos administrativos y convenios cofinanciados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009