Articulo 35 Sostenibilidad Energética
Articulo 35 Sostenibilidad Energética

Articulo 35 Sostenibilidad Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.- Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los establecimientos privados en los que se desarrolle alguna de las siguientes actividades, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

- Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

- Grupo I: Hostelería.

- Grupo J: Información y comunicaciones.

- Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

- Grupo L: Actividades inmobiliarias.

- Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

- Grupo P: Educación.

- Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

- Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

- Grupo S: Otros servicios.

2.- A los efectos del apartado anterior, se entiende por establecimiento el espacio físico donde se desarrolla cada una de las citadas actividades, con independencia de su carácter individual o colectivo.

3.- En el caso de que dichas actividades se desarrollen en establecimientos que las agrupen y que cuenten con una superficie superior al mínimo que se determine, se considerará el consumo global del establecimiento en su conjunto, que es el resultado de la suma del derivado de cada actividad añadiendo, en su caso, el de los elementos comunes a todas las actividades.

4.- A los efectos de esta ley, aquellas actividades existentes mencionadas en el apartado 1 se clasificarán en función de su consumo anual en:

- Tipo S1: grandes empresas de servicios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o en la norma que lo sustituya.

- Tipo S2: quedarían incluidas en este colectivo todas aquellas empresas que no pertenezcan al tipo S1 y estén integradas dentro de los subsectores hotelero, polideportivos-gimnasios privados, grandes superficie y edificios de oficinas (al margen de las ya recogidas en la tipología S1), y cuyo consumo energético total anual a la entrada en vigor de esta ley sea mayor a 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep).

5.- Para establecer el consumo energético total anual de un establecimiento, a la entrada en vigor de esta ley, se promediará el consumo anual de los últimos tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019