Articulo 35 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 35. Procedimientos disciplinarios.
Vigente
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de los procedimientos previstos en el presente decreto, el procedimiento ordinario o el procedimiento simplificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019