Articulo 35 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»Artículo 35. Órganos de la sociedad.
Vigente
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
La Asamblea General.
El Consejo Rector.
La Intervención.
2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos sociales, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007