Articulo 35 Sociedades Co... de Murcia

Articulo 35 Sociedades Cooperativas de Murcia

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Artículo 35. Órganos de la sociedad.

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1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

La Asamblea General.

El Consejo Rector.

La Intervención.

2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos sociales, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007