Articulo 35 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 35 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 35.- Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.

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1.- La renta de garantía de ingresos que corresponde mensualmente a una unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la renta máxima garantizada y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, computado según establecen los artículos 38 y 39, una vez aplicados los estímulos al empleo, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) En el reconocimiento de la prestación se tendrá en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles durante el mes de la solicitud, así como la renta máxima garantizada a dicha fecha.

b) La cuantía de la prestación se actualizará con periodicidad trimestral en los términos previstos en el artículo 82. En la actualización se tendrán en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles, así como la renta máxima garantizada correspondiente al mismo periodo. La diferencia se dividirá por tres, siendo el cociente la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos durante el trimestre de que se trate.

Reglamentariamente podrán establecerse otros periodos de determinación de la cuantía que atiendan a situaciones de necesidad sobrevenida.

2.- La unidad de convivencia considerada para la determinación de la cuantía de la renta de garantía de ingresos será la existente a las fechas de la solicitud y de actualización de la cuantía de la prestación en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- La variación de los ingresos computables surtirá efecto a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualización subsiguiente.

El cambio en las circunstancias personales de quienes integran la unidad de convivencia o de su composición que comporte aumento o disminución de la renta de garantía de ingresos, tendrá efectos a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualización subsiguiente de la cuantía de la prestación.

4.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la suspensión o extinción de la renta de garantía de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023