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Articulo 35 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 35. Consejería competente en materia de protección civil.

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1. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil las funciones siguientes:

a) Desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.

b) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como colaborar en la elaboración de los planes municipales y supramunicipales de protección civil previstos en esta ley.

c) Solicitar a las demás Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

d) Ejercer la dirección y control del Centro de Gestión de Emergencias.

e) Establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras Administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos.

f) Fomentar las actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la sensibilización y concienciación de los ciudadanos.

g) Promocionar y apoyar la participación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos en las actividades de protección civil.

h) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

i) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre las Administraciones públicas y los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y del personal que ha de intervenir en su aplicación.

j) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.

2. Corresponden al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:

a) Elevar a la aprobación del Gobierno de Cantabria el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales, así como cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil.

b) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria en los supuestos previstos en la presente ley, así como los planes especiales.

c) Presidir la Comisión de Protección Civil de Cantabria.

d) Representar al Gobierno de Cantabria en todos los órganos de colaboración y participación en materia de protección civil.

e) Aprobar los protocolos operativos previstos en el artículo 28.3 de la presente ley.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

g) Ejercer la dirección de las emergencias de protección civil en aquellos casos en que así venga dispuesto expresamente en el correspondiente Plan aplicable.

h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

3. Corresponden al titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria, así como de los planes especiales, en aquéllos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos.

b) Participar en la Comisión de Protección Civil de Cantabria en la forma en que se determine en la correspondiente norma reguladora.

c) Proponer al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.

d) Ejercer la Dirección de las emergencias ordinarias de Nivel 1 en aquellos casos en que así venga dispuesto expresamente en el correspondiente protocolo operativo.

e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.