Articulo 35 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Intervención.
Vigente
Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007