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Articulo 35 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 35. Intervención.

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Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007