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Articulo 35 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 35. Entes habilitados

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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la administración, para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.

2. Dicha habilitación será objeto de desarrollo reglamentario, que establecerá los trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.

3. Los entes habilitados deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación.

4. Los entes habilitados se inscribirán de oficio en el Registro de Entes Habilitados, que será público y accesible a través del Portal de Transparencia.