Articulo 35 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 35 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá la división del territorio que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos establecidos en la presente ley.

2. Para procurar la extensión de los servicios sociales a todas las personas en condiciones de igualdad, el Gobierno de La Rioja impulsará la constitución de mancomunidades para la prestación de servicios sociales entre los municipios de menos de veinte mil habitantes, de acuerdo con los criterios de planificación y división territorial que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010