Articulo 35 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales especializados.

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Serán funciones de los Servicios Sociales especializados:

a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base.

b) Ofrecer un tratamiento especializado y gestionar las prestaciones técnicas y económicas del sistema público de servicios sociales, conforme a la normativa que desarrolle las prestaciones y en las condiciones y con las características que se establezcan en las Carteras de servicios sociales.

c) Desarrollar medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007