Articulo 35 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 35.- Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

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1. Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada:

a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieren una alta especialización de carácter interdisciplinar.

b) Gestionar los servicios y centros de atención especializada en servicios sociales.

c) Proveer de servicios, colaborar y asesorar técnicamente a los Servicios Sociales de Atención Primaria en las materias de su competencia.

d) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Primaria con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con la iniciativa social y otras que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

e) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y exclusión social correspondientes a su ámbito de competencia.

f) Valorar y reconocer el acceso a las prestaciones propias de este nivel de atención.

g) Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones realizadas, en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria.

i) El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social en su respectivo ámbito territorial para la identificación de necesidades de intervención social, prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las mismas en las materias de su competencia.

j) La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones aplicadas al ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

k) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.

2. La estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de los servicios especializados se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021