Articulo 35 Servicios soc...de Galicia

Articulo 35 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 35. Régimen jurídico.

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1. La creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales.

2. La constitución y funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se regirá por lo establecido en la presente ley, en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado mediante Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su respectivo estatuto y en las demás normas que resulten de aplicación.

3. En sus actividades de contratación, la Agencia Gallega de Servicios Sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009