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Articulo 35 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 35. Medidas cautelares.

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No tendrán carácter de sanción la resolución de cierre de centros ni la prohibición de actividades que no cuenten con autorización de operatividad, realizadas por la autoridad competente, en prevención de perjuicios a los usuarios. Este hecho no obstará para simultáneamente se disponga la incoación de expedientes sancionadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987