Articulo 35 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 35. Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- El Gobierno Vasco elaborará, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las diputaciones forales y los ayuntamientos, y con una periodicidad cuatrienal, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de planificar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de las fórmulas e instrumentos financieros contenidos en esta ley, al objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del mismo.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales, una vez aprobado, deberá ser objeto de una comunicación del Ejecutivo autonómico al Parlamento Vasco.

2.- El Plan Estratégico de Servicios Sociales integrará el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo marco se definirán las bases de su ordenación en todo el territorio autonómico.

3.- El Plan Estratégico de Servicios Sociales, entre otros aspectos, deberá incluir un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución, la orientación sobre la participación de los sectores público y privado concertado en la prestación de servicios, las medidas de coordinación necesarias, los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación social en la misma, todo ello con el objetivo final de articular la red pública de servicios sociales referida en el artículo 5 en los términos previstos en el artículo 7.a). Finalmente, deberá contemplar los instrumentos y procedimientos referidos en el artículo 76 orientados a la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

4.- El Plan Estratégico de Servicios Sociales irá acompañado de la correspondiente memoria económica que deberá definir las previsiones de coste económico asociadas a la implantación progresiva de las prestaciones y servicios previstos en el Catálogo y la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a los criterios poblacionales de despliegue contemplados en el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- El Plan Estratégico de Servicios Sociales requerirá, con carácter previo a su aprobación, además del informe preceptivo del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, el informe preceptivo del Consejo Vasco de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008