Articulo 35 Servicios soc...munitarios

Articulo 35 Servicios sociales comunitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Criterios de dotaciones de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ayuntamientos que integran las denominadas áreas urbanas recogidas en el anexo I establecerán y aprobarán su propia planificación de unidades interdisciplinares de intervención social, asegurando, en todo caso, una distribución territorializada de los centros de servicios sociales comunitarios básicos, así como del personal técnico a ellos adscrito, adaptada a las características sociodemográficas del ayuntamiento y de los programas desarrollados.

2. Se establece como ratio de referencia para los servicios sociales comunitarios básicos en las áreas urbanas el de una persona técnica por cada 8.000 habitantes.

3. Para la planificación de las dotaciones de personal técnico en los ayuntamientos de las áreas metropolitanas, semiurbanas, rurales y rurales de alta dispersión, se emplearán como referencia los criterios recogidos en el anexo II.

4. Además, en las áreas rurales y en las áreas rurales de alta dispersión definidas en el anexo I del presente Decreto se promoverá, siempre que sea posible, la integración operativa de servicios y programas, así como de los profesionales que los desarrollen, como parte de equipos coordinados que actúan en el mismo ámbito territorial. A los efectos de planificación del personal en dichas áreas se tendrá en cuenta, en consecuencia, el conjunto de profesionales que desarrollen, con financiación pública, programas y servicios sociales comunitarios básicos y específicos de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012