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Articulo 35 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 35.

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Se constituirá en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad un Comité de Salud y Seguridad Laboral, cuyas funciones y composición se establecerán por Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994