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Articulo 35 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 35. Acceso a sistemas de pago

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1. Los Estados miembros velarán por que las normas de acceso a los sistemas de pago de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados que sean personas jurídicas sean objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, y no dificulten el acceso más de lo que sea necesario para prevenir riesgos específicos, tales como riesgos de liquidación, riesgos operativos y riesgos de explotación, y garanticen la estabilidad operativa y financiera del sistema de pago.

Los sistemas de pago no podrán imponer a los proveedores de servicios de pago, a los usuarios de servicios de pago o a otros sistemas de pago ninguno de los requisitos siguientes:

a) normas que restrinjan la participación efectiva en otros sistemas de pago;

b) normas que discriminen entre los proveedores de servicios de pago autorizados o entre proveedores de servicios de pago registrados en relación con los derechos, obligaciones y facultades de los participantes, ni

c) restricciones basadas en el estatuto institucional.

2. El apartado 1 no será aplicable a los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un grupo.

3. Los Estados miembros velarán por que, cuando un participante en un sistema de pago designado con arreglo a la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) permita que un proveedor de servicios de pago autorizado o registrado que no participe en el sistema curse órdenes de transferencia a través del sistema, dicho participante ofrezca esta misma posibilidad de manera objetiva, proporcionada y no discriminatoria, previa solicitud, a otros proveedores de servicios de pago autorizados o registrados con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

En caso de denegación, el participante expondrá al proveedor de servicios de pago solicitante los motivos detallados de la misma.

(*5) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).