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Articulo 35 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 35. Responsables.

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Serán responsables los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018