Articulo 35 Seguridad aérea
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Artículo 35. Obligacionese específicas de las entidades de diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.

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Son obligaciones de las organizaciones dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves, productos aeronáuticos y de piezas, equipos e instrumentos destinados a ser instalados en las aeronaves las siguientes.

1. a Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que realicen.

2. a Cumplir las condiciones establecidas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de su actividad.

3. a Asegurar la continuidad en la prestación de las actividades y servicios de los que son responsables con el nivel de seguridad exigido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003