Articulo 35 Sector público instrumental
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Artículo 35. Estatutos

Vigente

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1.Una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y pre supuestos, ha de aprobar los estatutos por decreto.

2. Los estatutos de los organismos públicos han de regular:

a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que éste pueda ejercer y la distribución de las com petencias entre los órganos de dirección, así como el rango administrativo de éstos en el caso de los organismos autónomos. En el caso de las entidades públi cas empresariales, los estatutos también han de determinar los órganos que ten gan atribuido el ejercicio de potestades administrativas.

b) La configuración de los órganos colegiados, con las siguientes indica ciones: las competencias; la integración administrativa o dependencia jerárqui ca; la composición y los criterios para la designación de su presidente y del resto de miembros; las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o con trol y cualquier otra que les sea atribuida; y la indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) La determinación del presidente y del resto de órganos unipersonales de dirección del organismo y también su forma de designación; y la indicación de los actos y las resoluciones que agoten la vía administrativa.

d) La determinación, en su caso, de los órganos de participación.

e) La determinación de los órganos de contratación.

f) El patrimonio que, en su caso, les sea asignado para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos a través de los cuales deba financiarse el organismo.

g) La facultad de instar la creación o la participación en otros entes ins trumentales cuando sea adecuado para la consecución de las finalidades asigna das.

h) Cualquier otra cuestión que se considere necesaria para el buen funcio namiento y la organización del organismo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010