Articulo 35 Salud pública de Andalucía

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Artículo 35. Colaboración en la salud global.

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En el marco de la política de cooperación general del Estado español, se reconoce en Andalucía el principio de colaboración para la salud global y la participación en la acción colectiva internacional, que comprenderá el esfuerzo sistemático para la salud de la comunidad global y la organización de respuestas entre los miembros de esta comunidad para afrontar dichas necesidades, incluyendo la formulación de políticas, la movilización de recursos y la implantación de estrategias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012