Articulo 35 Salud pública de Andalucía
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»Artículo 35. Colaboración en la salud global.
Vigente
En el marco de la política de cooperación general del Estado español, se reconoce en Andalucía el principio de colaboración para la salud global y la participación en la acción colectiva internacional, que comprenderá el esfuerzo sistemático para la salud de la comunidad global y la organización de respuestas entre los miembros de esta comunidad para afrontar dichas necesidades, incluyendo la formulación de políticas, la movilización de recursos y la implantación de estrategias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012